DERECHOS COLECTIVOS Y DE MEDIO AMBIENTE

 




DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE O DE TERCERA GENERACIÓN.

 

Estos derechos se encuentran consagrados en el Título 2, Capítulo 3 de la Constitución Nacional de 1991 y están comprendidos desde el Artículo 78 hasta el Artículo 82 de la misma.

Los derechos colectivos son los encargados de reconocer y brindar protección a los derechos de grupos determinados de personas y así, garantizar sus intereses y en especial, su identidad.

Por otro lado, los derechos ambientales o del medio ambiente, son los que buscan preservar, proteger y regular, el medio ambiente, su uso y actividades que pueden y no pueden realizarse en él.

 

Al ser estos derechos de tercera generación significa que son derechos de supraindividual que involucran a la comunidad.

La doctrina habla de dos grupos de derechos colectivos:

  •   El interés de grupos organizados o susceptibles de organizarse conforme a las reglas generales. Por ejemplo, un sindicato.
  •   El interés fragmentario de numerosas personas dispersas geográficas y socialmente, por lo que resulta prácticamente imposible su organización, pues sus miembros entran y salen y se desconocen. Ejemplo, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a los consumidores.

Cuando hay violación de derechos colectivos podemos encontrar que algunos de estos pueden ser de: 

  •   Índole patrimonial como lo es el centro histórico.
  •   Propiedad privada
  •   Ingresos

 

 

CARACTERÍSTICAS

 

  •    Se trata de derechos comunitarios, no se ubican íntegramente ni el derecho público ni el derecho privado.
  •    Son derechos de muy difícil o imposible codificación, por lo cual se encuentran dispersos en varias leyes. Ejemplo, el derecho a la información.
  •    Supraindividualidad. Interés de una comunidad de personas que es indeterminada o por lo menos no determinable desde el punto de vista práctico.
  •     Carecen de un vínculo jurídico que los une como el hecho de pertenecer a una comunidad política o vivir en una región perjudicada por polución. Ser consumidor.
  •    Conflictos jurídicos por intereses supraindividuales. Este de interés puede dar lugar a conflictos de interés social.
  •    Estos derechos no solo protegen los derechos patrimoniales, sino fundamentalmente los valores culturales, estéticos, de salud entre otros o bienes como el agua, el aire que no están en el mercado. Son derechos que tienen relación directa con el concepto de calidad de vida.
  •    La calidad de vida puede definirse opuscular mente, como el mayor o menor grado de satisfacción para vivir, en este concepto intervienen variables como la calidad, la cantidad y las condiciones existenciales del hombre.
  •     Cuando se habla de calidad de vida se tiene la tendencia a referirse al individuo y no a la sociedad en su conjunto, como individuos interactuando permanentemente, sin examinar tampoco el tipo de relación que el grupo haya establecido con la porción del ecosistema que le es pertinente y con el cual mantiene una relación de influencia y dependencia

  •     La consagración de los derechos colectivos en la constitución, se encuadran en el reconocimiento del derecho a una calidad de vida a través de su realización. Es obvio que tales derechos no pueden concebirse más que como una aspiración o meta, cuyo logro exige importantes transformaciones sociales, económicas y culturales.   

 

CUÁLES SON LOS DERECHOS COLECTIVOS 

Y DEL MEDIO AMBIENTE.


ARTÍCULO 78. 

´´La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 



Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios´´. Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente Constitución Política de Colombia.

Lo que significa que el estado va a controlar que la producción y los servicios que se ofrezcan sean los que en realidad se ofrecen no haya o no existe lo que se le llama publicidad engañosa. De igual forma este artículo nos dice que la sociedad puede agremiarse puede crear agremiaciones para realizar un control a esos productos y a esos bienes y servicios para garantizar el cumplimiento de los mismos, que estos no sean perjudiciales para la salud, que no sean nocivos para el medio ambiente ya que todo esto se controla por medio de las asociaciones de consumidores.

 

  • Consumidor: un cliente para una empresa que ofrece bienes y servicios, este es quien demanda esos bienes y servicios. 

 

  •  Derechos del consumidor: el estado debe desarrollar un control riguroso sobre toda la calidad sobre todos los bienes y servicios que nos ofrece, con una relevancia importante de medicinas y alimentos con posible afectación a la salud. 

 

En materia de deporte son muchos los bienes y servicios que afectan la salud como se denomina las sustancias y métodos prohibidos por el deporte como es dopaje y asteroides que se utilizan el fisiculturismo o cuando se necesita de mucha fuerza a veces esto mejora la calidad del rendimiento del deportista, pero a mediano y largo plazo les está afectando la salud así se demanda al estado sobre estos bienes para que se prohíba totalmente su comercialización.

En Colombia hay unos entes que regulan estos bienes y servicios.

 

  • Servicios públicos: los inspecciona control y vigilancia, la Superintendencia de servicios públicos (Ley 142 de 1194 art 28 Del decreto 1165 de 1999)
  • En educación: el ministerio de educación es el que regula vigila e inspecciona y controla. ( ley 115 de 1994 art 67)
  • En materia de deporte y recreación: El ministerio de deporte vigila, regula, y en controla. (Ley 181 de 1995)

 

Derecho al ambiente sano


ARTÍCULO 79

´Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines´´. Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente Constitución Política de Colombia.

En este artículo podemos ver que también se pueden crear agremiaciones de ciudadanos que son veedores de la calidad del aire de la calidad del agua de la calidad del medio ambiente en general cabe mencionar que la sociedad en general puede utilizar los recursos naturales de una forma racional esto sin menoscabar la sostenibilidad del medio ambiente. 

Características:

  •  Los recursos y la biodiversidad es patrimonio colectivo y público.
  • Todas las personas tienen derecho a un ambiente sano
  • Es deber del estado y la comunidad, preservar la diversidad e integridad del patrimonio ambiental
  • El patrimonio común es un bien perteneciente a todos y no puede ser adquirido como propiedad privada.

 

 

Manejo y aprovechamiento de los recursos naturales.

 

ARTÍCULO 80.

´´El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. ´´ Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente Constitución Política de Colombia.

En el artículo 80 encontramos que Estado deberá realizar una planificación de los recursos naturales para hacer un uso o aprovechamiento de los mismos, por ejemplo, el Estado entrara a regular con las corporaciones autónomas regionales  o con el ICA en los casos de pesca, cuando los pescadores están en sus faenas estas autoridades van a entrar a verificar que los peces que los pescadores están pescando cumplan con unas medidas  ya que para esto les reglamenta lo que son las atarrayas, los angeos para comprobar que los peces más pequeños puedan completar su ciclo de vida y reproducción, de esta forma manteniendo un medio ambiente equilibrado.

  • Recursos Naturales renovables: son aquellos que no se extinguen con el primer uso, se renuevan a sí mismos como la madera, el agua, aire, se pueden utilizar y volver a reutilizar incluso cuando sufre un deterioro que este se puede restaurar o restituir 
  • Recursos Naturales no renovables: se extinguen con su primer uso como los hidrocarburos, minerales. El ministerio de minas y energía: ente encargado de otorgar licencias o concesiones para la explotación y extracción de petróleo, hidrocarburos entre otros.

El ministerio del medio ambiente: es el encargado de velar por los recursos del medio ambiente

Y a nivel departamental o regional tenemos las corporaciones autónomas regionales como la CAR de Risaralda, la CAR de Bogotá o Corpocaldas en Caldas y la CDC del valle del Cauca sedes que manejan la responsabilidad de los recursos naturales, estas nacieron con la constitución del 91, no han cumplido de la manera más eficiente por el deterioro del medio ambiente, han caído en actos de corrupción lo que ha impedido su buen funcionamiento

Características:

  •   El medio ambiente es el capital esencial productivo de los pueblos.
  •    El desarrollo sostenible implica procesos de cambio, en explotación de recursos, desarrollo tecnológico etc se hacen consistentes con las necesidades presentes y futuras
  •      Trata de asegurar un sistema que supere la desigualdad la vulnerabilidad ecológica y económica y así generar modelos tecnológicos los cuales generen solución.



 Prohibición de fabricar, importar, poseer y usar armas químicas, biológicas y nucleares.



ARTÍCULO 81.´´ 

Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional´´. Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente Constitución Política de Colombia.

El artículo 81 nos indica que se prohíbe el uso de armas químicas, nucleares o de destrucción masiva.

 

Protección de la integridad del espacio público.

 

ARTÍCULO 82.

´´Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 

 


Así las cosas, no olvide que puede dejar sus comentarios al final de la presente página y con gusto responderemos en breve´´. Capítulo 3: De los derechos colectivos y del ambiente Constitución Política de Colombia.

En este artículo encontramos que el Estado velará por la protección de la integración del espacio público, el espacio público es un bien común un bien de todos los ciudadanos y este no puede ser usufructuado por particulares puesto que está afectando el bien general solamente por el bien particular y las entidades públicas también podrán regular lo que es la plusvalía en el espacio público y en la forma urbanística para controlar lo que es el uso de suelos.

La noción de espacio público, fue establecido en la ley 9 de 1989, ley de Reforma Urbana, la cual en su artículo 5 los define como el conjunto de inmuebles privados y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, que, por su naturaleza, uso o afectación, están destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, prioritarias a los intereses individuales.

En el art 72 la constitución establece que el patrimonio cultural arqueológico, está bajo la protección de estado, pertenecen a la nación, son inembargables e impredecibles.