ESTRUCTURA DEL ESTADO

 

ESTRUCTURA DEL ESTADO 


A través de la Constitución de 1991 se consagra la estructura del estado colombiano la cual está organizado en dos partes, que son las ramas del poder público y los organismos del estado.

RAMAS DEL PODER PÚBLICO

El Estado colombiano para ejercer el poder público otorgado por los ciudadanos se ha estructurado en tres ramas o poderes independientes, las cuales para lograr el cumplimiento de los fines del Estado colaboran entre sí.

El artículo 113 de la Constitución Política estableció que el poder público estaría integrado por tres ramas: ejecutiva, legislativa y judicial y por los órganos autónomos e independientes, encargados de garantizar el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

RAMA  EJECUTIVA

Como su nombre lo indica a esta rama le corresponde ejecutar, en forma ordenada y coordinada todas aquellas actividades administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, manejando el presupuesto nacional y las Fuerzas Militares. La Rama Ejecutiva tiene 3 órdenes: nacional, departamental y municipal.

Está conformado a nivel nacional por el Gabinete de Colombia, con el Presidente de la República a la cabeza, seguido del Vicepresidente, los ministros,los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformado por las gobernaciones y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los alcaldes y sus secretarios de gabinete.

EL PRESIDENTE:  El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa. Es la máxima autoridad de la rama ejecutiva y tiene como funciones las descritas en el artículo 189 de la Constitución.

Funciones del presidente como jefe de estado:

       Representar al país internacionalmente

       Suscribir tratados con otros países

       Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior

Funciones del presidente como jefe de gobierno:

       Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional.

       Nombrar y separar libremente a los ministros del Despacho y a los directores de Departamentos Administrativos.

       Dirige la fuerza pública y dispone de ella como comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

       Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.

       Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Funciones del presidente como suprema autoridad administrativa

       Dictar la ley del Banco de la República.

       Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas.

       Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos.

       Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

       Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

       Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.

       Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos.

       Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y debe decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

 

EL VICEPRESIDENTE: El vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el presidente de la República, su período inicia y termina junto con el del presidente, este reemplaza al presidente durante ausencias temporales o definitivas encargándose de tareas especiales que le han sido encomendadas por el presidente como por ejemplo del tema de derechos humanos. El vicepresidente no podrá asumir funciones de ministro delegado.

LOS MINISTERIOS: Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de igual manera servir de voceros del Gobierno ante el Congreso, presentando proyectos de ley ante el mismo. Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes y encargarse de la administración interna de su respectiva entidad. De esta manera el gabinete ministerial queda conformado de la siguiente manera:

 

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: Su función es técnica y administrativa, ellos no van a debates en la Cámara de Representantes, tampoco pueden ser citados por el Congreso y no pueden presentar proyectos de ley; sí pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son:

LAS SUPERINTENDENCIAS: Las superintendencias son órganos o entidades públicas de creación legal, que hacen parte de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional y cumplen las funciones de inspección, vigilancia y control que les asigne la ley o les delegue el Presidente de la República. Su régimen jurídico está señalado en la Constitución y en la ley.

El portafolio local de estas comprende las Superintendencias Financiera, de Economía Solidaria, de Subsidio Familiar, de Salud, de Industria y Comercio, de Sociedades, de Vigilancia y Seguridad Privada, de Notariado y Registro, de Servicios Públicos, y de Puerto.

SECRETARIAS

      Secretaría General

      Secretaría Privada

      Secretaría Jurídica

      Secretaría de Prensa Embajadas y Consulados Superintendencias

ORDEN TERRITORIAL

LOS DEPARTAMENTOS

      Asambleas departamentales

      Gobernadores

OTRAS DEPENDENCIAS DEPARTAMENTALES

      Los municipios

      Consejo

      Municipal

      Alcalde

      Personería municipal

      Contraloría municipal

      Inspecciones de policía

LOS DISTRITOS

      Distrito Capital de Bogotá

      Concejo Distrital Alcalde Mayor

      Secretarías

      Secretaría General

      Secretaría Privada

      Secretaría de Obras Públicas

      Secretaría de Hacienda

      Secretaría de Gobierno

      Secretaría de Educación de Bogotá

      Secretaría de Tránsito

      Secretaría de Salud

 

RAMA LEGISLATIVA 

A esta rama le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.

SENADO DE LA REPÚBLICA: El Senado de la República es un cuerpo colegiado de representación directa del pueblo y debe actuar consultando a la justicia y por el bien común.Es una de las dos cámaras del Congreso de la República de Colombia, es una parte fundamental de la rama legislativa.

La composición y poderes del Senado se encuentran estipulados en el Título VI de la Constitución de Colombia de 1991 y en la Ley 5 de 1992. Actualmente, el Senado de la República está integrado por 108 senadores, 100 son elegidos por voto popular en todo el territorio nacional, cinco son senadores del partido COMUNES, antes partido FARC, cuyas curules son debidos al proceso de paz, dos en representación de las comunidades indígenas, a través de circunscripción especial, y uno para el segundo candidato con mayor votación en las elecciones presidenciales. El Senado de la República elige a sus miembros en representación de toda la Nación.

Este cumple con una función constituyente, una función legislativa, una función de protocolo, una función electoral, una función judicial, una función administrativa y de control político dentro de la rama legislativa.​

       Función constituyente: Reforma la Constitución Política mediante actos legislativos.

       Función legislativa: Elabora, interpreta, reforma y deroga las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.

       Función de control político: Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

       Función judicial: Juzga excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

       Función electoral: Elige Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

       Función administrativa: Establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

       Función de control público: Emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

       Función de protocolo: Recibe a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

ATRIBUCIONES DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

1.      Admitir o no la renuncia del Presidente de la República o del Vicepresidente.

2.      Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo o declarar incapacidad física permanente del presidente de la República

3.      Elegir los magistrados de la Corte Constitucional y el procurador general de la Nación.

4.      Aprobar o negar los ascensos militares.

5.      Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación y permitir el tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano.

6.      Rendir opinión de prórroga para el segundo período del Estado en caso de conmoción interior.

7.      Conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el presidente de la República, los magistrados de las Altas Cortes y el fiscal general de la Nación.

8.      Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

 

CÁMARA DE REPRESENTANTES: Fue creada cuando se promulgó la constitución de 1821 y hoy en día es un organismo integrado por 172 legisladores, llamados Honorables Representantes a la Cámara. Los representantes a la Cámara son elegidos por periodos de cuatro años a través del derecho al voto que tiene el pueblo en ejercicio de la ciudadanía, con la posibilidad de ser reelegidos en los siguientes periodos.

La composición y poderes de la Cámara de Representantes se encuentran estipulados en el Título VI de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5 de 1992. Actualmente la Cámara de Representantes está compuesta por 172 miembros: 161 representantes elegidos en circunscripción territorial, por cada departamento y el Distrito Capital; cinco a través de circunscripciones especial, dos para las comunidades afrodescendientes, uno para los indígenas, uno para los colombianos residentes en el exterior y otro para movimientos minoritarios; y un representante adicional que corresponde al candidato a la vicepresidencia de la fórmula que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones presidenciales.

Al igual que el Senado, la Cámara de Representantes cumple una función constituyente, una función legislativa, una función electoral, una función judicial, de protocolo y de control político dentro de la rama legislativa.

       Función Constituyente: Reforma la Constitución Política mediante actos legislativos.

       Función Legislativa: Elabora, interpreta, reforma y deroga las leyes y los códigos en todos los ramos de la legislación.

 

       Función de Control Político: Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

       Función Judicial: Juzga excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

       Función Electoral: Elige Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y designado a la Presidencia.

       Función Administrativa: Establece la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

       Función de Control Pública: Emplaza a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

       Función de Protocolo: Recibe a Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones.

ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

La Cámara de Representantes tiene como atribuciones especiales:

 

  1. Elegir al Defensor del Pueblo.
  2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
  3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
  4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
  5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.

 RAMA JUDICIAL

 

 corresponde administrar justicia, solucionar conflictos y controversias entre los ciudadanos y entre estos y el Estado y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos toman principalmente la forma de sentencias, fallos o autos.

Es la encargada de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en la constitución y en las leyes, con el fin de lograr y mantener la convivencia social

  

Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.

FUNCIONES:

        Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.

       Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.

        Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.

       Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

       Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

        Elegir al Procurador General de la Nación.

       Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno

       Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.

        Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

       Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.

       Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra los altos funcionarios del Estado. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

       Conocer del abandono del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.

       Elegir a los miembros de la Comisión de Administración del Senado.

También es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la concordia nacional. Así mismo la rama judicial también tiene presencia en la Fiscalía General de la Nación y también cuenta con órganos Jurisdiccionales y el Consejo Superior de la Judicatura.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN: La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó a operar el 1 de julio de 1992. Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los ciudadanos una cumplida y eficaz administración de justicia.

FUNCIONES:

       Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
       Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
       Dirigir y coordinar las funciones de Policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional, demás organismos previstos en la Ley en los restantes entes públicos a los cuales de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones.
       Velar por la protección de la víctima, testigos e intervinientes en el proceso.

       Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.


JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL:

-Corte Constitucional 

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución de los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponde a la Corte Constitucional. También ejercen jurisdicción constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales.

 La Corte Constitucional es una institución de la Rama Judicial del Poder Público creada  mediante la adopción de la Constitución de 1991 con el fin de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política. La Corte está integrada por nueve magistrados, nombrados por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años de ternas enviadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. La Corte Constitucional fue instalada el 17 de febrero de 1992 por el entonces presidente César Gaviria Trujillo. De acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, son funciones de la Corte Constitucional:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.

7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

11. Modificado. Acto Legislativo 2/2015, art. 14. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones

12. Adicionado. Acto Legislativo 2/2015, art. 14. Darse su propio reglamento. 



JURISDICCIONES ESPECIALES:

-Autoridades de los Territorios Indígenas

Ley 270 de 1996 (marzo 7) Estatutaria de la Administración de Justicia. Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las Leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas.


 -JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

*Consejo de estado:

El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y está integrados por veintisiete (27) Magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres Salas, integradas así: La Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintitrés (23) Consejeros y la de la Consulta y Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes. El período individual de los Magistrados del Consejo de Estado elegidos con anterioridad del 7 de julio al 7 de julio de 1991, comenzará a contarse a partir de esta última fecha. De la Sala de lo Contencioso Administrativo La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco secciones, cada una de las cuales con la integración así: Sección 1ª. Integrada por cuatro Magistrados. Sección 2ª. Integrada por seis Magistrados. Sección 3ª. Integrada por cinco Magistrados. Sección 4ª. Integrada por cuatro (4) Magistrados; y Sección 5ª. Integrada por cuatro Magistrados.

-Tribunales Administrativos

Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres (3).

-Juzgados Administrativos:

Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción contencioso administrativa. Sus características, denominación y número serán establecidos por esa misma Corporación.

jurisdicción constitucional:

vela por la supremacía de la constitución política colombiana y estado de derecho en todo el territorio nacional, todos los jueces de la nación hace parte de esta rama judicial y se conocen como primera instancia en acciones constitucionales como la tutela, máximo estamento de la jurisdicción, fue creada por la actual constitución vigente desde el 7 de julio de 1991, a la corte se confía guardar la carta y la supremacía de la constitución política, considera así como la corte de cierre del sistema judicial colombiano compuesta por nueve magistrados elegidos por el congreso enviadas por el presidente de la republica, la corte suprema y el consejo de estado

Artículo 239: La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

Artículo 240: No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

Artículo 241: A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

      1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

  2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

      3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

      4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

      5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

        6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.  

   7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

       8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 

    9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

  10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.

      11. Darse su propio reglamento.

Artículo 242: Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

1.  Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública.

2.  El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

3     Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.

4.    De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto.

5.  En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.

 

Artículo 243: Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

Artículo 244: La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA:

Le corresponde la administración de la Rama Judicial y ejercer la función disciplinaria.

-Salas de Consejo Superior de la Judicatura:

Para el ejercicio de las funciones especializadas que le atribuyen la Constitución y la Ley, El Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos Salas: La Sala Administrativa, integrada por seis (6) magistrados elegidos para un período de ocho años así: Uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete (7) magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el gobierno.

-Consejos Seccionales de La Judicatura

Habrá Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros.

ÓRGANOS DE JURISDICCIONALES:

Jurisdicción Ordinaria

 1) Corte Suprema de Justicia:

Es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma Corporación para períodos individuales de ocho (8) años, de listas superiores a cinco (5) candidatos que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacantes  que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Presidente elegido por la Corporación la representará y tendrá las funciones que le señalen la ley y el reglamento.

El período individual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, elegidos con anterioridad al 7 de julio de 1991, comenzará a contar a partir de esta última fecha. La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones por medio de cinco salas, integradas así: La Sala Plena, por todos los Magistrados de la Corporación.

 La Sala de Gobierno, integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas.

La Sala de Casación Civil y Agraria, integrada por siete Magistrados.

La Sala de Casación Laboral, integrada por siete Magistrados.

 La Sala de Casación Penal, integrada por nueve (9) Magistrados.

2) Tribunales Superiores de Distrito Judicial

Los Tribunales Superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la Ley procesal en cada distrito judicial. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres.

 Los Tribunales Superiores ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integradas por la totalidad de los Magistrados, por la Sala de Gobierno, por las Salas Especializadas y por las demás Salas de Decisión plurales e impares, de acuerdo con la Ley.  

3) Juzgados

Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia, Laborales y de Ejecución de Penas que dé con conformidad con las necesidades de la administración de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdicción ordinaria. Sus características, denominación y número son establecidos por esa misma Corporación.

 

ÓRGANOS DE CONTROL

En la Constitución de 1991, con el fin de fortalecer y especializar la actividad de control, se extendió la fiscalización a todos los órganos y ramas del poder, y se reconoció autonomía e independencia a dichos órganos. Dicha función es pública.

En la Constitución de 1886 si bien se contemplaron unos órganos de control, no gozaron de la autonomía e independencia necesaria para cumplir cabalmente su labor, pues el Ministerio Público debía ejercerse “bajo la suprema dirección del Gobierno”; y la Contraloría General actuaba en nombre de la Cámara de Representantes –rezago del remoto origen del control fiscal encomendado a las cámaras bajas.

a)      Contraloría General de la República

Naturaleza jurídica: La Contraloría General de la República es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, no cuenta con funciones administrativas diferentes a las inherentes a su propia organización y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.

        Objeto: Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.

       Funciones:

    1. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
    2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la Ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
    3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la Ley.
    4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
    5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.
    6. Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.
    7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
    8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA .
    9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la Ley.

        Órganos de Asesoría y Coordinación:

    1.  Junta de Licitaciones y Adquisiciones
    2. Comisión de Personal
    3. Comité Directivo
    4. Comité de Control Interno
    5. Consejo Superior de Carrera Administrativa

b)      Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República

Naturaleza jurídica: El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República es un ente con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

        Objeto:
    1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.
    2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.
    3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.
    4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social, tales como vehículo y calamidad doméstica.
    5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.
    6. Administrar el colegio de la Contraloría General de la República.
    7. Administrar el centro médico de la Contraloría General de la República.
    8. Las demás que le asigne la Ley.

       Funciones:

    1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.
    2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito desarrolle de conformidad con las normas legales y reglamentarias y otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del mismo. - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 12
    3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.
    4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.
    5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.
    6. Cancelar las cesantías parciales y definitivas de los empleados y exempleados de la entidad.
    7. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.
    8. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.
    9. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de los empleados.
    10. Las demás que le sean asignadas por la Ley.
Integración Junta Directiva:

       El Contralor General de la República o su delegado.

       El Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República

        El Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República.

       Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

       Un representante de los empleados de la Contraloría General de la República.

       El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

c)      Auditoría General de la República

Naturaleza jurídica: La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, que no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.



 

       Objeto: Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad.

       Funciones: Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto.

       Órganos de Asesoría y Coordinación:

    1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
    2. Comisión de Personal.

d)      Ministerio Público

Organismo autónomo de control, integrado por la Procuraduría General de la República y la Defensoría del Pueblo, esta última creada por la Constitución de 1991.

El artículo 119 constitucional prescribe: “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.

De igual forma el artículo 275 establece que el Ministerio Público estará bajo la dirección del Procurador General de la Nación, quien es elegido por el Senado de la República para un período de cuatro años. 


e)      Procuraduría General de la Nación

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y no hace parte de ninguna de las ramas del poder público.



 

Entidad con autonomía financiera y administrativa, que representa a los colombianos ante el Estado y la de mayor importancia dentro del Ministerio Público.

Aspecto destacable en la nueva concepción del Ministerio Público lo constituye el poder preferente disciplinario de la Procuraduría frente a otras agencias estatales, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 277. Así mismo el artículo 236 del decreto 019 de 2012 que modifica el artículo 155 de la ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

Las funciones generales y específicas del Procurador General de la Nación se encuentran en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de 1991, y en la Ley 1367 de 2009.

        Objeto:

    1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
    2.  Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
    3.  Defender los intereses de la sociedad.
    4.  Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
    5. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las sanciones respectivas conforme a la Ley.
    6. Intervenir en los procesos y ante las instancias judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
    7. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
    8. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
    9. Las demás que determine la Ley.
    10. Para el ejercicio de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias.

       Funciones:

    1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares.
    2.  Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
    3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
    4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.
    5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.
    6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.
    7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.
    8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.
    9. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinaria.
    10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.
    11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.
    12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
    13. Rendir conceptos en los casos de reserva de identidad de funcionarios judiciales y testigos y de beneficios por colaboración eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley.
    14. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.
    15. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

Entre otras.

El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.

Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 21, 22, 23 y 24 de este artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia.

En materia disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia.

f)      Instituto de Estudios del Ministerio Público

Naturaleza jurídica: El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal, que hace parte de la estructura orgánica de la Procuraduría General de la Nación. El Instituto de Estudios del Ministerio Público es una Unidad Administrativa Especial de carácter académico, autonomía financiera y autonomía presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y capacidad de contratación y autonomía administrativa solamente para expedir su reglamento interno, regular su propia actividad y establecer las tarifas de los servicios que presta. Su domicilio es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

       Funciones:

Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público:

1. Asesorar al Procurador General de la Nación y a los funcionarios del Ministerio Público, mediante el desarrollo de programas de capacitación orientados a mejorar la gestión administrativa y a promover el conocimiento y el respeto de los derechos consagrados en la Constitución Política.

2. Realizar estudios que tengan por objeto orientar la lucha contra la corrupción administrativa y promover la protección de los derechos humanos, así como estimular las actividades que con el mismo fin realicen otras entidades estatales.

3. Organizar actividades de investigación, cursos y otros eventos académicos sobre los diferentes temas que interesen al Ministerio Público, en los que podrán participar personas ajenas a la entidad.

4. Realizar los exámenes de actualización de conocimientos a los servidores de la entidad de libre nombramiento y remoción. Para ejercer esta función podrá suscribir contratos con personas públicas o privadas.

5. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

        Estructura:

El Instituto de Estudios del Ministerio Público tiene la siguiente estructura:

1. Consejo Académico

2. Dirección

3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

4. División de Capacitación

5. División Administrativa y Financiera

       Consejo Académico:

El Consejo Académico está integrado por:

El Procurador General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

El director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, quien actuará como secretario.

Un representante elegido por los Procuradores delegados.

Un representante elegido por la asociación de personeros.

g)       Defensoría del Pueblo

Es un organismo de creación constitucional en cabeza del Defensor del Pueblo quien actúa bajo la dirección del Procurador General de la Nación.



 

Naturaleza jurídica: La Defensoría del Pueblo es un organismo con autonomía administrativa y presupuestal, que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. El objetivo esencial consiste en velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

       Objetivo: La Defensoría del Pueblo es la Institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas.

        Funciones:

1. Además de las atribuciones señaladas en la Constitución, el Defensor del Pueblo tendrá las siguientes:

2. Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

3. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

4. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

5. Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

6. Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

7. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

8. Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

9. Auxiliar al Procurador General para la elaboración informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

10. Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los derechos humanos. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

11. Diseñar los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los Derechos Humanos.

12. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigación nacionales e internacionales para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

13. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

14. Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos.

15. Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reservas.

16. Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

17. Administrar los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta asignación y utilización.

18. Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como definir sus situaciones administrativas.

19. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.

20. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquéllas lo demanden.

21. Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los consumidores.

22. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 56 y 57 del Reglamento del Congreso Ley 05 de 1992 (junio 17).

23. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de sus investigaciones, denunciando públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos.

24. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellos lo demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.

25. Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

 Misión de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:

Promoción y divulgación de los derechos humanos.

Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.

Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.

 Visión: En el 2012, la Defensoría del Pueblo es reconocida en el ámbito nacional e internacional por el impulso a la realización efectiva de los derechos humanos, por su incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, que promueva la convivencia pacífica. Énfasis de acciones:

Género y sujetos de especial protección.

 Gestión defensorial.

 Articulación.

 Participación.

Víctimas del conflicto armado. 


Líneas de visión:

1. Ejercicio de la magistratura moral.

2. Incidencia en la formulación y gestión de la política pública.

3. Asistencia, asesoría y orientación defensorial.

4. Acceso a la justicia.

5. Prevención y protección de los derechos humanos.

6. Construcción de una cultura de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

7. Modernización y cualificación de la gestión defensorial.

 

ÓRGANOS ELECTORALES

Es el conjunto de entidades encargadas de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identificación de las personas.

Hoy el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003 dispone:

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.

ESTRUCTURA :

En la actualidad los órganos electorales se estructuran alrededor del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional Electoral.

 

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL :

Es un organismo autónomo ,sin personería jurídica ,de creación constitucional ,independiente de las 3 ramas del poder.

NORMAS ORGANICAS:

Ley 28 de 1979 (mayo 16) Conforma la Organización Electoral y crea la Corte Electoral.

 Ley 96 de 1985 (noviembre 21) Modifica las leyes 28 de 1979 y 85 de 1981, el código contencioso administrativo, se otorgan unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2241 de 1986 (julio 15) Se adopta el Código Electoral.

Ley 06 de 1990 (enero 5) Reforma el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y se dictan otras disposiciones.

OBJETIVO:

Perfeccionar el proceso y la organización electoral para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre,espontánea y auténtica de los ciudadanos por lo tanto tendrá a cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de sus funciones  que le asigne las leyes y expedirá las medidas necesarias para el cumplimiento de estas y de los derechos que le reglamenten.

FUNCIONES:

    1. elegir al Registrador Nacional del Estado Civil y a quien haya de reemplazar en sus faltas absolutas o temporales
    2.  Remover al Registrador Nacional del Estado Civil por parcialidad política o por cualesquiera de las causales establecidas en la Ley.
    3.  Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada Circunscripción Electoral.
    4. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adiciones, traslaciones, créditos y contracréditos.
    5. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Visitadores Nacionales, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
    6. Aprobar las resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos, lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos.
    7. Realizar el escrutinio para Presidente de la República y expedir la respectiva credencial.
    8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.
    9. Reunirse por derecho propio cuando lo estime conveniente.
    10. Expedir su propio reglamento de trabajo.
    11. Nombrar y remover a sus propios empleados.
    12.  Las demás que le atribuyen las Leyes de la República.

 

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL :

Es un organismo autónomo, sin personería jurídica, de creación constitucional, independiente de las tres ramas del poder público.

Así mismo, se considera que por ser un Organismo del Estado, se encuentra incluido en el ámbito de aplicación que consagra el artículo 2 de la Ley 962 de 2005.


NORMAS ORGANICAS:

Decreto 2241 de 1986 (julio 15) Se adopta el Código Electoral.

Ley 06 de 1990 (enero 5) Reforma el decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y se dictan otras disposiciones.

 Decreto 1010 de 2000 (junio 6) Se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones.

 Resolución 0554 de 2003 (marzo 3) Por la cual se crea la Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratación Directa de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resolución 0430 de 2005 (febrero 17) Por la cual se crea el grupo de Cobros Coactivos y se le asignan funciones.

OBJETIVO:

Registrar la vida civil e identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, en orden a apoyar la administración de justicia y el fortalecimiento democrático del país.

FUNCIONES:

1. Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.

2. Adoptar las políticas del registro civil en Colombia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con miras a garantizar su óptimo funcionamiento.

3. Garantizar en el país y el exterior, la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cumplimiento de dicha función, y conocer mediante los actos 5 administrativos pertinente de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y demás actos jurídicos sobre el registro civil.

4. Expedir las copias de registro civil de las personas que sean solicitadas de conformidad con las leyes vigentes.

5. Atender el manejo, clasificación, archivo y recuperación de la información relacionada con el registro civil.

6. Difundir las normas y procedimientos a seguir dentro del proceso de registro civil y adelantar campañas y programas de capacitación en la materia.

7. Coordinar y armonizar con los demás organismos y entes del Estado las políticas, desarrollo y consulta en materia de registro civil.

8. Adelantar inspección y vigilancia de los servicios de registro del estado civil de las personas.

9. Realizar o promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia de registro del estado civil de las personas y divulgar los resultados.

10. Proteger el ejercicio del derecho al sufragio y otorgar plenas garantías a los ciudadanos, actuando con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda derivar ventaja sobre los demás.

11. Dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

12. Llevar el Censo Nacional Electoral.

13. Asesorar y prestar el apoyo pertinente en los procesos de elecciones de diversa índole en que las disposiciones legales así lo determinen.

14. Llevar las estadísticas de naturaleza electoral relacionadas con los resultados obtenidos en los debates electorales y procesos de participación ciudadana.

15. Coordinar con los organismos y autoridades competentes del Estado las acciones orientadas al desarrollo óptimo de los eventos electorales y de participación ciudadana.

16. Proceder a la cancelación de las cédulas por causales establecidas en el Código Electoral y demás disposiciones sobre la materia y poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos, cuando se trate de irregularidades.

17. Asignar el número único de identificación nacional, NUIP, al momento de hacer la inscripción de nacimiento en el Registro del Estado Civil de las personas y ejercer los controles físico, lógico y técnico, para que dicho número sea exclusivo a cada ciudadano y exista un único documento de identificación.

18. Responder las solicitudes de personas naturales o jurídicas y organismos de seguridad del Estado o de la rama judicial en cuanto a identificación, identificación de necrodactilias y demás requerimientos, de acuerdo a la normatividad vigente, teniendo como soporte la información contenida en la base de datos de registro civil y el sistema de identificación.

19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.

20. Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los ciudadanos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.

21. Celebrar los convenios que se requieran para que otras autoridades públicas o privadas adelanten el registro civil de las personas.

22. Llevar las estadísticas sobre producción de documentos de identificación y el estado civil de las personas y su proyección.

23. Innovar en investigación y adopción de nuevas tecnologías, normas de calidad y controles que mejoren la producción de documentos de identificación y del manejo del registro civil.

24. Atender las solicitudes de expedición de la cédula de ciudadanía en los consulados de Colombia en el exterior para que quienes estén habilitados puedan ejercer sus derechos políticos como ciudadanos colombianos y brindar información acerca de su trámite.

25. Efectuar el recaudo del valor de los duplicados y rectificaciones de la cédula de ciudadanía, copias y certificaciones del registro civil y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría, y las tarifas de los demás servicios que ésta preste.

26. Las demás que le asigne la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.