LEY 1266 DE 2008
Datos personales para entidades
financieras:
forma de ejercer los derechos frente al reporte de información en las centrales
de riesgo.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas
especiales que disponen la confidencialidad o reserva de ciertos datos o
información registrada en bancos de datos de naturaleza pública, para fines
estadísticos, de investigación o sanción de delitos o para garantizar el orden
público.
El usuario es la persona natural o jurídica que,
en los términos y circunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a
información personal de uno o varios titulares de la información suministrada
por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la
información. El usuario, en cuanto tiene acceso a información personal de
terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades
previstos para garantizar la protección de los derechos del titular de los
datos.
El Hábeas Data financiero se refiere a todas las bases de
datos que manejan las entidades financieras como bancos y cooperativas. Se
aplica a todos los datos personales financieros, crediticios, comerciales y de
servicios registrados en un banco de datos.
La información puede ser reportada ante una central de
riesgo cuando se presente mora en la obligación, informando al usuario cuál es
su deuda, cuál es la mora y que se hará el reporte negativo, sólo después de 20
días se puede hacer efectivo el reporte a la entidad financiera. La información
contenida en una central de riesgo se puede actualizar a través de los
siguientes pasos:
●
El
usuario debe verificar que la información es errónea o no fue comunicada.
●
Se
hace la reclamación directamente a la entidad para que se haga la corrección de
datos.
●
Esta
se dirige de inmediato a las centrales de riesgo para quitar el reporte si es
necesario.
●
En
caso contrario se puede recurrir ante la Superintendencia de Industria y
Comercio en caso de bancos y entidades financieras o a la Superintendencia
Financiera en caso de entidades que no son bancos pero prestan servicios de microcréditos como un almacén de electrodomésticos.
Se puede consultar información ante
los operadores para conocer la información que reposa en los bancos de datos,
estas solicitudes deben ser atendidas dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la recepción. La solicitud de corrección siempre se hace a través del derecho
de petición. Los datos personales,
salvo la información pública, no podrán ser accesibles por Internet o por otros
medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea
técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los
titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley.
La información que les sea suministrada por los
operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la
información sea utilizada únicamente para los fines para los que le fue
entregada, en los términos de la presente ley, informar a los titulares, a su
solicitud, sobre la utilización que le está dando a la información, conservar
con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida,
alteración, uso no autorizado o fraudulento, cumplir con las instrucciones que
imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la presente
ley, los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.
Los operadores deberán constituirse como
sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro, o entidades cooperativas,
deberán contar con un área de servicio al titular de la información, para la
atención de peticiones, consultas y reclamos, deberán contar con un sistema de
seguridad y con las demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la
seguridad y actualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida,
consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley, deberán
actualizar la información reportada por las fuentes con una periodicidad no
superior a diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la misma.
La petición, consulta de información se
formulará verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicación, siempre
y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios técnicos, será atendida
en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la petición o consulta
dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de
la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en
ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento
del primer término.
Las personas que a la fecha de su entrada en
vigencia ejerzan alguna de las actividades aquí reguladas, tendrán un plazo de
hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la
presente ley, los titulares de la información que a la entrada en vigencia de
esta ley estuvieren al día en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya
información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos un
año contado a partir de la cancelación de las obligaciones, serán beneficiarios
de la caducidad inmediata de la información negativa.
Ley
1581 de 2012
Datos personales; régimen general de protección de datos que comprende los
tipos de bases de datos públicas y privadas que recogen, utilizan y circulan
los datos personales. El término de datos personales hace referencia a
cualquier dato que se tenga sobre una o varias personas como por ejemplo: un
vídeo, información financiera, el correo electrónico personal, una fotografía,
la dirección de residencia, etc. y existen 4 tipos de datos personales:
- Sensible: le interesan solo a la persona
dueña de la información, pues afectan su integridad y su uso indebido
puede generar discriminación; solo pueden ser usados con autorización de
esa persona: origen étnico, partido político, historia clínica, datos biométricos,
inclinación sexual y todos los datos de los menores de edad.
- Datos privados: son sólo relevantes para el
titular: vídeos, fotografías, dirección, teléfono, correo electrónico y
datos relacionados con su estilo de vida.
- Semiprivados: de interés particular, le
interesan al titular y a cierto grupo de personas, incluyen datos privados
pero pueden ser consultados por terceros: las historias crediticias y los
datos financieros.
- Públicos: de interés general: documentos públicos, sentencias
judiciales y los relativos al estado civil de las personas.
No se requiere autorización de datos personales cuando los
requiera una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales o por orden
judicial, cuando los datos son de naturaleza pública como el registro civil, en
casos de urgencia médica o sanitaria y para fines históricos, científicos o
estadísticos. La información es de carácter personal cuyo titular es el
único a quien concierne esto, a pesar de que se encuentren registradas en bases
de datos, por lo que no debe ser usada de manera indebida o indiscriminada,
buscando siempre la protección de los derechos fundamentales del ciudadano. Las
entidades públicas o privadas que quieran manejar estos datos, deben tener una
autorización previa de la persona titular de los datos.
Hay un derecho a la autodeterminación informática, que
consiste en que la persona autoriza la conservación, uso y circulación de sus
datos y la libertad, especialmente la económica, ya que puede carecer de
veracidad o no haber sido autorizada.
Si las entidades financieras necesitan hacer un reporte,
deben tener autorización de tratamiento de datos, para reporte positivo o
negativo. La información negativa aportada a las centrales de riesgo debe ser
comunicada con 20 días de anticipación al usuario antes de ser reportado, para
tener la opción de ser demostrada, efectuada o revertirla. En caso de no ser
comunicada con anterioridad, la información debe ser eliminada inmediatamente
sin perjuicios. El tiempo de permanencia de dicha información en las centrales,
siendo una información positiva no tiene tiempo límite de permanencia, por el
contrario en información negativa hay unos tiempos establecidos, en caso de que
la deuda sea de un tiempo no mayor a 24 meses el reporte dura el doble de tiempo,
y mayor a 24 meses, es de 4 años.
La consulta de esta información en las centrales de riesgo
se puede realizar una sola vez al mes sin algún costo y no puede durar en
tiempo indefinido el reporte de este, siempre se debe respetar los términos
mencionados anteriormente. En caso de incumplimientos de estas obligaciones, se
puede acudir a un juez a través de una acción de tutela para exigir la
protección de sus datos personales.
Teniendo en cuenta que si no se está de acuerdo con el uso
de sus datos, se puede dirigir a la Delegatura de protección de datos
personales, los reclamos deben responderse con un término máximo de 15 días
hábiles, al no ser así se puede dirigir a la Superintendencia de Industria y
Comercio, demostrando que se realizó previo aviso a la entidad o sin ser
resuelta, presentando los siguientes documentos:
●
Copia
de reclamación con fecha de radicado.
●
Copia
de respuesta suministrada en caso de tenerla.
● Identificación del titular.
● Descripción de los hechos que dan
lugar al reclamo.
● Documentos que soporten la queja.
Por otra parte los tipos de información que ampara este
derecho fundamental pueden ser de carácter financiero, comercial, de servicio y
proveniente de terceros países, destinada a cálculo de riesgos de crédito.
Existen usos de datos que no requieren autorización, los
cuales son:
● Información requerida por una
entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o
judiciales.
● Datos de naturaleza pública.
● Casos de urgencia sanitaria o médica.
● Tratamiento de información
autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos.
● Datos respecto al Registro civil de
la persona.
Derechos del titular
- Conocer,
rectificar y actualizar sus datos personales, en caso de que los mismos
sean erróneos, falsos o estén desactualizados.
- Solicitar
prueba de la autorización otorgada al responsable.
- Ser
informado con previa solicitud respecto al uso que se le ha dado de los
datos personales.
- Presentar
ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones
en caso de agotar el trámite de consulta o reclamo.
- Revocar
la autorización y/o supresión del dato en caso de que no se respeten los
principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
- El
titular puede consultar su información personal en cualquier base de
datos, sea sector público o privado.
La correspondencia y demás formas de
comunicación privadas son inviolables, sólo pueden ser interceptadas o
revisadas mediante una orden judicial y en los casos que establezca la ley.
Teniendo en cuenta la importancia del tema se expidió el decreto 1377 de 2013
que reglamenta parcialmente el Hábeas Data y establece entre otros lo
siguiente:
●
Los
titulares de la información tienen derecho a encontrar de manera ágil y
sencilla la información suministrada por ellos y que se encuentra bajo la
administración de otros. ●
Los
ciudadanos podrán consultar de manera gratuita sus datos personales al menos
una vez al mes y cada vez que se generen cambios en las políticas de
tratamiento de datos. ●
En
caso de no recordar haberse inscrito en una base de datos, el dueño de la
información podrá solicitar una prueba de la autorización inicial. ●
El
propietario de los datos tiene derecho a que se le describa para qué y cómo
será utilizada su información.
Todo administrador de la información
deberá designar una persona o área que asuma la protección de datos personales
y debe dar trámite a las solicitudes de los ciudadanos. Los siguientes son
quienes intervienen en el proceso de Hábeas Data:
●
El titular de la información: El ciudadano que suministra
voluntariamente su información.
●
La fuente: El establecimiento que recibe los
datos del ciudadano.
●
Los operadores: Las centrales de riesgo que reciben
los datos de la fuente y los administra.
●
El usuario: El banco que accede a esta
información o la utiliza.
Se puede determinar que el mecanismo del Hábeas Data se ha
desarrollado jurisprudencialmente y que busca siempre la protección del usuario
frente al manejo que le dan a su información personal, buscando siempre que los
datos que se manejen sean verídicos y correspondan a la realidad, con el fin de
evitar la causación de daños y perjuicios a los usuarios.
Ley
2157 de 2021
Modifica la Ley 1266 de 2008.
La permanencia de la información positiva en las centrales
de datos será indefinida y la negativa será el doble al tiempo de mora, por un
tiempo máximo de 4 años en el momento que sea pagada la deuda o se extinga la
obligación. Este tiempo de caducidad es en un tiempo de 8 años, después de este
término, debe eliminarse de la base de datos por completo. Consultar esta
información no genera ningún tipo de costo. En caso de un análisis crediticio, las entidades financieras
no se pueden basar únicamente en la información negativa del usuario y en caso
contrario, la Superintendencia Financiera de Colombia puede realizar unas
sanciones. Si se presenta el rechazo de una solicitud crediticia el usuario
puede solicitar un informe donde justifique tal acción. Así mismo, esta
información crediticia no se puede tener en cuenta para fines laborales. El Artículo 7, modificando El artículo 16 de la Ley 1266,
menciona que en caso de suplantación el titular puede solicitar una corrección
adjuntando soportes y la entidad financiera tiene 10 días calendario para
revisar y probar el delito y así establecer una denuncia, informando al titular
la decisión de los efectos legales, de no ser así, se deberá entender que la
solicitud ha sido aceptada. En caso de reporte debe reflejarse que el titular
fue víctima de Falsedad Personal. Por otra parte, si el titular realiza cumplimiento de la
obligación durante el tiempo de 12 meses, de haberse dado vigencia esta ley, el
reporte estará en la base de datos por un tiempo de 6 meses. Las obligaciones que se dieron en el tiempo de pandemia
entre 12 de marzo de 2020 y 31 de diciembre del mismo año, no serán reportadas
por las entidades financieras, solo en caso del que titular informará y
solicitará la reestructuración de la obligación. La educación financiera que se logra establecer después de
la vigencia de la presente Ley la debe manejar el Ministerio de Educación, El
Ministerio de Comercio, Industria y turismo, la Superintendencia financiera, La
Superintendencia de Industria y Comercio, las secretarías departamentales,
distritales y municipales quienes establecen una estrategia para compartir y
dar a conocer el material relacionado con conocimientos económicos y
financieros a la población estudiantil. A raíz de esto ha surgido un nuevo significado para el
derecho de la intimidad, al honor o al olvido. Los datos de uso doméstico son
aquellos que se solicitan por ejemplo, al ingresar a un edificio, no se
necesita autorización previa pues no habrá un tratamiento de los datos, además
de que se usan solo para un registro interno. El derecho al olvido es el
derecho que se tiene para eliminar información que no se considere importante,
que sea errónea o que pierda su utilidad. Las sanciones por incumplimiento de esta ley pueden ser
hasta de 2.000 SMMLV.
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