ELEMENTOS DEL ESTADO


ESTADO

 Según Hernández, Pedro Alonso el estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad.

 



   ESTADO SOCIAL DE DERECHO 


La teoría de Hermann Heller del siglo xx define que el estado social de derecho está consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política, de  Colombia este es un Estado Social de Derecho, donde se señalan la protección de los derechos fundamentales, el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general.


























El Estado Social de Derecho, se debe a las transformaciones históricas que ha tenido la humanidad en los últimos siglos, ya que el nace como reacción al positivismo, al fascismo, el nazismo y al colectivismo que surgieron en Europa a partir de 1920. En el particular caso colombiano, antes de 1991, se definía como un Estado de Derecho, que atendía exclusivamente un concepto formal de igualdad y libertad.


 

POBLACIÓN


Se define como un grupo de individuos que habitan en un territorio.

La población detiene la característica de comunidad cuando tiene similitudes de forma religiosa, histórico o económico; el poder no afecta tan solo al pueblo considerando que las personas con nacionalidad del país, sino a todos aquellos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Un elemento unido por similitudes de la misma sociedad que conllevan relaciones intrasociales por intereses comunes.


 


 De acuerdo con las nociones CASTELLS, Manuel (1997): se puede decir que integran la población colombiana todas las personas naturales y jurídicas que residen en el territorio nacional, tengan el carácter de nacionales o de extranjeros, y se encuentren ubicados en cualquiera de las categorías que, a su vez, pueden asumir unos y otros, por lo que se hace necesario precisar inmediatamente otro concepto importante que es el de la Nacionalidad.

Las condiciones de expansión y globalización del mundo contemporáneo no necesariamente le restan ancestro y respetabilidad, la pertenencia a un Estado, como lo establece el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 96. Los nacidos en el país (naturales de Colombia).

Los hijos de padre o madre colombiana que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular.

Aquellos considerados por adopción, entre los que se encuentran los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana. 

 

·        Por nacimiento se es nacional en las siguientes condiciones:

Cuando se ha nacido en el territorio nacional siendo hijo de padre o madre ya sea natural o nacional colombiano; Cuando, nacido en el país, se es hijo de extranjeros y uno de los padres se había domiciliado en el territorio nacional al momento de su nacimiento; y Cuando se ha nacido en el extranjero, siendo hijo de padre o madre colombiano, y después se ha domiciliado en la República.

·        En lo que viene a ser por adopción se basa en tres casos:

Si se ha solicitado y obtenido carta de naturalización de conformidad con la ley;

Si se ha solicitado ser inscrito como colombiano ante la residencia donde se establezca por dicho estado contando con que autorice el gobierno de tal forma que lo acepte la ley y el principio de reciprocidad, Si se es miembro de un pueblo indígena que comparte territorio fronterizo con Colombia con aplicación del principio de reciprocidad.

La ley 43 de 1° de febrero de 1943, nos hablan de la trasmisión de derechos antigua ley 22 de 1936, nos da a entender que los «naturales» de Colombia son los «nacidos» dentro de los parámetros del territorio nacional indicados en el artículo 101, o en dichos lugares que son denominados a territorio nacional de conformidad con los tratados internacionales o la costumbre internacional.

 

TERRITORIO

Se define como territorio nacional geográfico, a la superficie del planeta que está dirigida y administrada por el estado es decir donde ejerce y controla la soberanía. La nación es un estado que requiere de un terreno para vivir y para suplir sus necesidades de vida entre ellas el desarrollo económico.

El territorio es considerado un ámbito vigente de derecho, con validez de ordenamiento. Esta idea formulada por Kelsen trata de superar la alternativa real o personal de que se puede ejercer el poder del estado para el ejercicio de autoridad.



 Constitución política. ARTÍCULO 101: Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república, y los   definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la nación.

Los límites señalados en la forma prevista por esta constitución, solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el congreso, debidamente ratificados por el presidente de la república.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de san Andrés, providencia, y santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona continúa, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. 

 

Constitución política ARTÍCULO 102. El territorio, con los bienes públicos que dé el forman parte, pertenecen a la nación.

Elementos del territorio nacional

 El territorio está comprendido por:

 

  • Espacio terrestre: comprende el suelo y subsuelo. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además, el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.

 

 

  • Espacio marítimo: prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado a una franja de mar adyacente a sus costas, incluyendo el lecho y el subsuelo marino. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneras tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.

                                                 


                                                   


  • Espacio aéreo: porción de la atmósfera terrestre. Corresponde a aquel que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar territorial hasta la estratósfera. El espacio aéreo que queda fuera de esta delimitación es considerado espacio aéreo internacional.



  • Espacio jurídico: lugares que los tratados y las costumbres internacionales reconocen como parte de la jurisdicción estatal. De tal modo constituyen territorio chileno: las naves y aeronaves de guerra y comerciales nacionales en alta mar, conjuntamente con las embajadas y legaciones acreditadas. Se excluye a los consulados, pues tienen calidad de agencias solo para asuntos comerciales.




Características del territorio nacional


Los territorios nacionales se caracterizan por lo siguiente:

·         Son porciones de la superficie terrestre administradas en lo político, económico y legal por un Estado soberano.

·         Poseen fronteras delimitadas y colindantes con las fronteras ajenas, que delimitan dónde empieza y dónde termina el territorio nacional.

·         No sólo abarcan la geografía terrestre, sino también la marítima y aérea.

 

PODER O SOBERANÍA   

 

La soberanía significa independencia, es decir, un poder con competencia total. Este principio señala que la constitución es el fundamento o la base principal del ordenamiento jurídico, por lo que no puede haber norma que esté por encima de la constitución.

 

Constitución Política ARTÍCULO 3:la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.

Se refiere a la actividad que realiza la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma, sino que da ese poder a sus representantes.

 

El concepto político-jurídico “sirve para indicar el poder De mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”. Así, la idea de poder supremo define a la soberanía y su presencia es inherente a la aparición del Estado. Con las revoluciones burguesas el concepto pasó de la idea del poder supremo del Estado a la del poder supremo de la voluntad general del pueblo o la nación.

 

La soberanía se divide en tres ramas


1.   La rama ejecutiva: es la que ejecuta el cumplimiento de las leyes y representa al gobierno. Administra el estado realizando actos, hechos y operaciones administrativas.

 

Nacional: presidente, vicepresidente, ministros de despacho.

Departamental: gobernador

Municipio: alcalde

 

2.   Rama judicial: compuesta por todos los jueces hasta los magistrados de las altas cortes

 

Corte suprema de justicia :(Constitución política artículo 234)

Corte constitucional: (Constitución política artículo 239)

Consejo de estado: (Constitución política artículo 237)

 

3. Rama legislativa: para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. Solo el congreso de la república.